Según la Memoria de actividades 2021 de la Asociación de Aguas Minerales de España (ANEABE), el año pasado se produjeron 6.100 millones de litros de agua embotellada en las 120 plantas envasadoras distribuidas por el territorio. Esto supone un 6% más que en 2020 y un consumo medio por persona y año de 129 litros, lo que sitúa a España en el cuarto lugar entre los países de la Unión Europea.
La legislación española y comunitaria contemplan cuatro tipos de agua envasada destinada al consumo humano: agua mineral natural, agua de manantial, agua preparada y agua de consumo público. El 98% de la que se comercializa en España corresponde al primer grupo.
El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, define a las primeras como “aquellas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo y que broten de un manantial o puedan ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos”. Pueden distinguirse del resto de aguas de bebida ordinarias por: 1) su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes y, en ocasiones, por determinados efectos, 2) su constancia química y 3) su pureza original.
Por su parte, las aguas de manantial “son las de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo; características que se conservan intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación“.
Las aguas de consumo público envasadas son las que se distribuyen mediante una red de abastecimiento público, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública. En cuanto a las aguas preparadas, se someten a los tratamientos físico-químicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad. Su presencia en el mercado es testimonial.
Condiciones a tener en cuenta en el proceso de embotellado
La Unión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento y del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que actualiza las medidas destinadas a la protección de la salud de las personas con la inclusión de nuevas sustancias a considerar (como microplásticos y restos de productos farmacéuticos), los límites tolerables en el agua envasada y los procesos de control a llevar a cabo en las plantas embotelladoras.
Esta Directiva, que se incorporará al ordenamiento jurídico español mediante un Real Decreto en tramitación que modificará el Real Decreto 1798/2010, excluye explícitamente a las aguas minerales naturales, que se seguirán rigiendo por la norma anterior, pues hay que tener en cuenta que este tipo de aguas —recordemos que representan el 98% de la producción del sector— no pueden someterse a tratamiento alguno que altere su composición microbiológica o química natural.
Esta condición queda reflejada en la legislación en el apartado referido a los requisitos relativos a las instalaciones y equipos destinados a la explotación del manantial o captación subterránea, que “deberán acondicionarse de forma que se evite toda posibilidad de contaminación y se conserven las propiedades que el agua posea en el momento de su declaración y que correspondan a su calificación”.
Puesto que el agua que acabará en manos del consumidor debe conservar exactamente la misma composición que tenía en el momento de la captación, la complejidad del proceso intermedio reside en garantizar esa estabilidad. Para ello, las instalaciones del circuito de envasado deben estar situadas lo más cerca posible del punto de captación y protegidas de manera que se evite cualquier posibilidad de contaminación durante el llenado.
Características de las instalaciones y tratamientos permitidos
La normativa establece la obligatoriedad de que la conducción del agua desde el manantial hasta la planta embotelladora se haga a través de tuberías cerradas, fabricadas con materiales adecuados (como acero inoxidable y otros, inertes y aprobados para entrar en contacto con alimentos). Incluso está limitada la cantidad de empalmes y válvulas en el circuito, con el objetivo de impedir que se produzca la mezcla con agua procedente de otro punto de captación o el retorno de la que ya ha circulado hacia la zona de envasado.
Además, todos los elementos que forman parte de los equipos de llenado deben ser limpiados y desinfectados regularmente mediante sistemas que impidan, de forma eficaz, la contaminación del agua embotellada.
Los únicos tratamientos permitidos en la producción de agua mineral natural o de manantial son la microfiltración para la eliminación de compuestos no disueltos, como hierro, manganeso, azufre y arsénico, y la separación de elementos naturales inestables, como los compuestos de azufre y hierro, siempre que no se modifique su composición original, que es la que le confiere sus propiedades esenciales.
También está permitida la incorporación de dióxido de carbono, para la producción de agua carbonatada, y la utilización de nitrógeno como coadyuvante tecnológico para asegurar la estabilidad de los envases.
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